Asesoría Legal
1. ¿Cómo puedo hacer para cumplir con lo requerido en los carteles y subsanes de ofertas, si el Sistema de Compra Red, me impide subir documentos?
R/ En caso de que el Sistema de Compras Gubernamentales de Compra Red, impida la presentación de la oferta o la documentación solicitada en las ofertas, éstos, podrán presentarse dentro de los plazos establecidos, ante la Proveeduría Institucional. Artículo 11, 23 y 24 del Reglamento del Sistema de Compras Gubernamentales de Compra Red.
2. ¿A cuál Oficina deben dirigirse para el cobro de facturas por concepto de pago de reclamos administrativos?
3. ¿Por qué se debe presentar una certificación notarial de personería jurídica, con un mes de vigencia para efectos de participar en las contrataciones administrativas?
4. ¿Por qué se debe pagar la patente municipal, y demostrarlo al momento de presentar una oferta para participar en las contrataciones administrativas?
5. ¿Por qué se deben pagar especies fiscales, para suscribir un contrato?
6. ¿Cuál es el plazo para interponer los recursos contra el acto de adjudicación, y dónde se presentan?
7. ¿Deben los Convenios Interinstitucionales ajustarse a la Ley de Contratación Administrativa?
8. ¿Los Convenios Interinstitucionales deberán contar con refrendo contralor o aprobación interna para su eficacia?
9. ¿Cuál es el plazo para interponer los recursos contra las resoluciones con las cuales se dispone alguna sanción al contratista?
10. ¿Cuándo me pueden aplicar la cláusula penal y cuál es el procedimiento para su deducción o cobro?
Inspección Policial
1. ¿Por qué motivo la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía es el órgano competente para tramitar los procedimientos disciplinarios administrativos contra los oficiales de la Policía Profesional de Migración?
R/ El artículo 57 de la Ley General de Policía N° 7410 en concordancia con el artículo 65 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración, otorgan la competencia a la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, para fungir como órgano director de los procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los servidores de dicho cuerpo policial el cual se rige por la Ley General de Policía.
2. ¿Qué es el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, cuál es su competencia en materia de procedimientos disciplinarios y cuáles son sus integrantes?
3. ¿Por qué razón no se aplica el plazo de prescripción contemplado en el Código de Trabajo, en los procedimientos administrativos disciplinarios tramitado contra la Policía Profesional de Migración?
4. ¿Cuáles recursos se pueden interponer contra la resolución final que impone una sanción de suspensión sin goce salarial o despido sin responsabilidad patronal a un servidor de la Policía Profesional de Migración y Extranjería?
5. ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez finalizada la etapa de instrucción por parte de la Sección de Inspección Policial?
6. ¿De dónde deriva la competencia del Subproceso de Inspección Policial y Administrativo del Ministerio de Gobernación y Policía para fungir como órgano director de procedimientos administrativos disciplinarios de funcionarios (as) de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía?
7. ¿Se puede recurrir el informe de recomendación confeccionado por el Órgano Director?
8. ¿Es necesario que funcionario investigado por una causa administrativa disciplinaria cuente con patrocinio o representación de un abogado?