La Oficina de Control de Propaganda es una dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía. La operación y funciones de esta Oficina se basan en el artículo primero de la Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975 que establece lo siguiente:
“Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”.
Complementariamente, el artículo quinto de esta ley establece que: “El Ministerio de Gobernación, través de la oficina que designe, será el organismo competente para velar por la ejecución de esta ley y, en consecuencia, toda la propaganda que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación”.
Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo del 10 de octubre de 1979, se emite el Reglamento N° 11235-G a esta ley, estableciendo lo siguiente:“Créase la Oficina de Control de Propaganda como dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía, que se encargará de revisar y aprobar o improbar, según el caso, el material propagandístico que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en los artículos I° y 2° de la ley N° 5811 de 10 de octubre de 1975. Asimismo, compete a esta Oficina el control y vigilancia de lo dispuesto en la ley citada, y en el presente Reglamento, para lo cual puede recurrir al auxilio de la fuerza pública”.
De esta manera, basada en la Ley 5811 y su reglamento, surge la Oficina de Control de Propaganda con la obligación de controlar y regular el uso de propaganda comercial en defensa de la dignidad de la familia y de la imagen de la mujer en la sociedad costarricense.
Formulario de Denuncia contra Publicidad comercial 2017
Solicitud para aprobación de publicidad comercial
NORMATIVA
Ley Nº5811 del 22 de setiembre de 1975
Reglamento Ley de Control a Propaganda
CRITERIOS PARA EL CONTROL Y LA REGULACIÓN DE LA PROPAGANDA COMERCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 5811
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES