Logo_TAM

El Tribunal Administrativo Migratorio por su competencia y su estructura ha sido visualizado, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que se caracteriza por ser un ente no jerárquico, contralor de legalidad, imparcial y con independencia funcional, el cual se creó por medio de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, del 19 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta N.170 del 1 de setiembre del año 2009. 

Esto con el fin de conocer los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones finales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria y medidas cautelares, así como las resoluciones finales de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio, velando porque las actuaciones de dichos órganos, se ajusten al ordenamiento jurídico, garantizando la legalidad, eficiencia, eficacia y seguridad jurídica, de los actos que afecten los derechos de las personas migrantes y refugiadas y que se someten a su conocimiento. Dicha normativa en su artículo 25, dispone lo siguiente:

…ARTÍCULO 25. -Créase el Tribunal Administrativo Migratorio como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Lo resuelto por el Tribunal agotará la vía administrativa. El Tribunal Administrativo Migratorio tendrá sede en San José y competencia en todo el territorio nacional (…)”

Para mayor información acerca de los servicios que brinda este Tribunal, visite el sitio web: http://www.tribunalmigratorio.go.cr

Edit Page
  • Última Actualización: Martes 14 Diciembre 2021.
© 2017 Ministerio de Gobernación y Policía. Todos los derechos reservados. Diseñado por Rolosa HyJ S.A