El Ministerio de Gobernación ha cumplido desde 1844, un papel protagónico en el desarrollo de la sociedad costarricense.  Fue el segundo Ministerio en crearse y se le denominó Ministerio de Gobernación y Policía, Relaciones Interiores y Exteriores, funcionando bajo el esquema de lo que hoy en Centroamérica se conoce como el Ministerio del Interior ; encargándose ante todo de la administración del ejército por parte del Gobierno y asuntos territoriales.

Para 1949, con la consolidación de la Segunda República el Ministerio se rige por la Constitución Política de la época, además de todo un andamiaje legal que contempla la Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural (No. 4339), por la Ley General de Administración Pública (No. 6227), Ley General de Migración y Extranjería (No. 7033), Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento (No. 3859), Ley de Control de Propaganda y su Reglamento (No. 5811) y la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (5394).

En 1994, por decisión política, vía decreto ejecutivo se le encarga al Ministro de Seguridad el recargo del Ministerio de Gobernación y su respectiva cartera. Como no se reformó la Ley, la naturaleza y condición jurídica, administrativa y presupuestaria sigue siendo independiente del Ministerio de Seguridad.

Actualmente el Ministerio por medio de sus instituciones adscritas (DINADECO, Dirección General de Migración y Extranjería, Tribunal Administrativo Migratorio, Oficina de Control de Propaganda e Imprenta Nacional)  trabaja directamente con las temáticas de Población Migrante, Desarrollo Comunal, Publicidad y Propaganda, y la Imprenta que se encarga de la generación de material gráfico y escrito para otras dependencias del Estado.

En este periodo de labores de la actual Administración, por mandato de la Presidencia de la República, asume su renovación de cara a fortalecer las capacidades del Gobierno Central para el logro de sus objetivos y el mejoramiento del país.

Se trabaja en la construcción colectiva de una nueva visión del Ministerio de Gobernación y Policía, tomando como bastiones los principios de participación ciudadana, el desarrollo local y el respeto a los derechos humanos.

Misión

El Ministerio de Gobernación y Policía integra esfuerzos para el fortalecimiento de la democracia y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la aplicación de políticas y acciones estratégicas en materia de migración y extranjería, control de la publicidad comercial, promoción del desarrollo comunal, publicación de documentos oficiales y elaboración de trabajos en artes gráficas; bajo los principios de responsabilidad, solidaridad y respeto a los derechos humanos.

Visión

Seremos un Ministerio consolidado y reconocido, con talento humano especializado y plataformas tecnológicas modernas, comprometido con las actividades de nuestra competencia, brindando servicios de calidad que satisfagan las necesidades de la población.

MARCO JURÍDICO

 
El Ministerio de Gobernación y Policía se encuentra inscrito en el Ministerio de Hacienda, mediante la cédula jurídica 2-100-042004.
 
El marco legal que regula la organización del Ministerio de Gobernación y Policía y sus dependencias, se sustenta en primera instancia, en el Título X “El Poder Ejecutivo” de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que en el Capítulo III De los Ministros de Gobierno, establece en el artículo 141 “Para el despacho de los negocios que correspondan al Poder Ejecutivo habrá los Ministerios de Gobierno que determine la ley.”
 
En forma complementaria, la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, establece en el artículo 23 las carteras ministeriales, donde en el inciso c) se ubica el Ministerio de Gobernación y Policía. En razón de dicho rango ministerial, al Ministro le corresponde ejercer las atribuciones contenidas en los artículos 27 y 28 de esta ley.
 
Dentro de la estructura del Ministerio de Gobernación y Policía se crea como dependencia la Oficina de Control de Propaganda, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de la Ley 5811. El artículo 2 de dicho reglamento establece que la Oficina de Control de Propaganda estará bajo las órdenes de un Director, de nombramiento del Ministro de esta cartera.
 
Actualmente y dentro de sus competencias, el Ministerio de Gobernación y Policía (MGP) tiene a su cargo las siguientes dependencias adscritas:
 
  1. Se le adscribe la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), creada mediante la Ley 3859 del 7 de abril de 1967, sobre Desarrollo de la Comunidad, cuya finalidad es la de fomentar, orientar coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país. El Director de esta entidad será de nombramiento del Presidente de la República (Art. 5). El Artículo 8 de esta ley indica que el Ministro de Gobernación y Policía o su representante será quien presida el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, cuyas competencias se establecen en el artículo 10.
 
  1. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (IN), se crea bajo la Ley No 5394 del 9 de noviembre de 1973. Sin embargo, sus operaciones datan desde el 19 de noviembre de 1835. Esta entidad está creada como un órgano de desconcentración máxima del MGP, con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para cumplir con sus fines (art.1). En el artículo 3 de esta ley, se indica que el Ministro del ramo es quien preside la Junta y así también tiene la potestad de escoger a los demás miembros.
 
 
  1. La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) data de 1940, el 07 de junio de ese año se crea mediante la Ley No 37, en la cual se unificó el análisis y ejecución de la política migratoria que dicta el Poder Ejecutivo, pero debido a la complejidad y el dinamismo de sus funciones institucionales se crea la DGME mediante la Ley No 7033 del 04 de agosto de 1986, misma que fue derogada por la Ley 8487 del 22 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta 239 del 12 de diciembre del 2005, también derogada por la Ley N° 8764, y con entrada en vigencia a partir del 01 de marzo del 2010. En el artículo 9 de esta ley se crea el Consejo Nacional de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del MGP y de la DGME. El artículo 10 de esta misma ley establece que el Ministro del MGP es quien preside el Consejo. Por su parte, el artículo 12 define la dependencia de la Dirección como órgano de desconcentración mínima adscrito a este Ministerio. Los puestos de Director y Subdirector son de nombramiento del Ministro. En cuanto a la gestión administrativa de la DGME, recae en la Junta Administrativa, como órgano de desconcentración mínima del MGP, con personería jurídica instrumental y presupuestaria y también está integrada entre otros, por el titular de Gobernación y Policía ó su representante.
 
  1. Al tenor de la Ley N° 8764, se crea el Tribunal Administrativo Migratorio, sustentado en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30, como órgano de desconcentración máxima adscrito al MGP y con competencia para conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales dictadas por la DGME, en materia migratoria, y contra las resoluciones finales dictadas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio. El nombramiento de los Jueces recae en el Consejo Nacional de Migración, mediante concurso público.
 
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  • Última Actualización: Martes 14 Diciembre 2021.
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