N° 52-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 10, 11, 13, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece como parte de las funciones del Tribunal