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Comunicados

DIrectriz sobre presentación cédula identidad

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N° 52-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 10, 11, 13, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece como parte de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones la de “expedir las cédulas de identidad.”.

II.—Que el derecho a la identidad se personaliza físicamente en un documento único oficial de identificación llamado “cédula de identidad”, requerida en Costa Rica en cualquier acto civil, electoral, legal o comercial que la persona realice.

III.—Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley N° 3504 del 10 de junio de 1965, establece que: “Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de identidad, serán sancionados (…). Quienes omitan la presentación de la cédula no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo anterior.”.

IV.—Que en relación a las personas jurídicas el Decreto Ejecutivo Nº 34691 publicado en La Gaceta Nº 159 del 19 de agosto del 2008 de “Asignación y expedición de cédula de persona jurídica”, establece en los artículos 6, 8 y 12, que el número de cédula de persona jurídica asignado no será impreso en papel, quedará registrado y debidamente comunicado al interesado en la inscripción respectiva y consta también en las certificaciones; las personas jurídicas inscritas cuyo documento de cédula jurídica haya sido expedido con plazo definido y expirado, que se encuentre deteriorado o extraviado, no requerirán solicitar su reposición, en razón de lo dispuesto por los artículos 6 y 8 ídem.

V.—Que los artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002) y su respectivo reglamento; ordenan simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, así como, la coordinación inter-institucional y la tramitación en única instancia administrativa evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos. En tal sentido, no es dable que las administraciones exijan al administrado la presentación e impresión en papel de información que está a disposición pública vía electrónica.

VI.—Que la “Directriz general sobre políticas públicas y recomendaciones en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites, en aras de garantizar y satisfacer el interés público y el funcionamiento del aparato estatal”, N°002 del 8 de junio del 2010, señala en su Considerando 3 que: “…la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los tramites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Publica central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mimas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos ”.

VII.—Que debido a que todas las actuaciones de la Administración Pública se deben regir por los principios de la eficiencia, la eficacia y la economía, se deben corregir algunos trámites innecesarios relacionados con la identificación de las personas físicas y jurídicas al efectuar trámites ante las distintas instituciones públicas.

VIII.—Los trámites, y procedimientos administrativos deben proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que la Procuraduría General de la República por medio del DictamenC-440-2005, del 20 de diciembre de 2005; ha definido la función administrativa como: “ aquella desarrollada por el Estado de forma exclusiva o por entidades públicas o paraestatales e incluso por personas físicas por su concepción, que tiene por objeto la acreditación de la verdad, real o formal, de hechos, conductas o relaciones, en intervenciones de las relaciones jurídicas individuales, o intervenciones jurídicas públicas, por razones de seguridad jurídica e interés general.” Y es por esta razón que se vuelve necesario cambiar la práctica en la que se han venido prestando algunos servicios a los usuarios, por parte de varias instituciones, en tanto le solicitan a la persona una fotocopia de su cédula de identidad, pese a que el funcionario público que recibe la gestión ostenta fe pública, y puede verificar la identidad de la persona, pidiéndole le muestre su cédula de identidad y dejando constancia de ello. Esta práctica genera grandes dificultades a las personas usuarias, así como un consumo desmedido de papel, electricidad e insumos para impresión.

X.—Asimismo no es correcta la práctica de exigir copia -a veces hasta certificada- de la cédula jurídica, como especialmente, todavía sucede en algunas tramitaciones de contratación administrativa. Considerando que el Registro Público ya no expide en papel la cédula jurídica salvo por cuenta del interesado, tal requisito resulta absolutamente innecesario, sobre todo si la información consta en las certificaciones y/o es verificable en línea en bases de datos públicas y gratuitas, de tal forma, es contrario a los derechos del usuario pues además de obstaculizar el trámite, tendría que realizar y pagar otro trámite que de otra forma no habría sido necesario.

XI.—Que de conformidad con, el Programa País Carbono Neutralidad, el Plan de Acción Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el país tiene el deber de alcanzar un modelo de desarrollo bajo en emisiones de carbono.

Por tanto, se emite la siguiente

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

CENTRAL, DESCENTRALIZADO INSTITUCIONAL

Y TERRITORIAL

“PRESCINDIR DE LA SOLICITUD DE FOTOCOPIAS

DE CÉDULA DE IDENTIDAD O CÉDULA JURÍDICA

A CIUDADANOS PARA TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Esta directriz busca suprimir o modificar la práctica innecesaria que existe en la Administración Pública, de solicitar fotocopia de la cédula de identidad o cédula jurídica a las personas que acuden ante las instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, con la intención de realizar trámites administrativos. Lo anterior con el objeto de procurar a contribuir con la razonabilidad, sostenibilidad, eficiencia y eficacia de la gestión pública.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente directriz se orienta a todas las instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, que de una u otra forma, realicen actos o presten servicios públicos, a personas usuarias.

Artículo 3º—Ejercicio de la función pública. Todas las instituciones públicas deben procurar establecer procedimientos e instruir a su personal, para que eviten requerir, en la realización de trámites administrativos, que las personas deban aportar fotocopia de su cédula de identidad o cédula jurídica.

Artículo 4º—Procedimiento a implementar. Las Administraciones deben emitir normas o instrucciones que a lo interno regulen los procedimientos administrativos que se ejecutan para atender las gestiones de los administrados. Estas deben de conformidad con la presente directriz estar adecuadas para favorecer la simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, proscribiendo la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día trece de julio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. Nº 1205062935.—Solicitud Nº 62117.—( D52 – IN2016054097 ).

  • Última Actualización: Martes 14 Diciembre 2021.
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