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Comunicados

Dirección General de Migración y Extranjería hace valer los ordenamientos jurídicos

En enero del presente año se estableció un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Poder Judicial, el cual establece la consulta del Sistema de Obligados Alimentarios y Penal, conocido como SOAP, base de datos que conforma el Poder Judicial, para la verificación de los impedimentos de salida.

Basado en ese Convenio La DGME estableció un protocolo que define los procedimientos de actuación por parte de sus funcionarios a la hora de aplicar la información de Impedimentos del Poder Judicial.

El Convenio establece el siguiente protocolo de actuación:

  • De acuerdo a la información contenida en el SOAP, cuando una persona pretende salir del país y cuenta con algún impedimento de salida, el oficial de Migración deberá informar a la persona, además de la imposibilidad de viajar, la siguiente información: el despacho judicial que ingresó el impedimento, el número de expediente judicial, y el nombre de las partes, actor, demandado o imputado.
  • Posteriormente, deberá indicarle a la persona usuaria dirigirse al Juzgado respectivo a normalizar su situación jurídica, sea para obtener su permiso de salida o solicitar la actualización de la información contenida en el SOAP.
  • En caso de que el SOAP no indique número de expediente, será necesario indicar a la persona usuaria que se comunique al Registro Judicial, a los números de teléfono correspondientes, en los cuales le atenderán, de lunes a viernes, de 7:30 am a 4:30 pm.

Acorde con el protocolo, la semana pasada una mujer fue impedida de continuar su viaje y fue bajada del avión. En este caso, el funcionario de la DGME realiza la consulta pertinente en el SOAP, en el cual aparece el impedimento de salida de dicha persona. Así, se procede a informarle que no puede viajar, y se le indica el despacho judicial donde se ingresó el impedimento al cual debe dirigirse para resolverlo.

El Protocolo y Convenio establecen que sólo en caso de error técnico se prestará atención 24/7 por parte de las unidades de Tecnologías de Información del Poder Judicial; sin embargo, este error se dio al momento de ingresar la información, ya que la misma se registró de forma errónea desde el Juzgado indicado, la cual es revisada por parte de los oficiales de Migración.

Es importante señalar que la responsabilidad de la DGME recae en realizar las consulta pertinentes a efectos de validar los servicios migratorios, como indica la Ley 8764, en el artículo 13, inciso 6: “Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad jurisdiccional”. Por lo tanto, la actualización de los sistemas de información, en este caso SOAP, es responsabilidad del Poder Judicial, y la DGME actuó correctamente, según el protocolo establecido, ya que los oficiales en todos los puestos fronterizos, y de control migratorio, acatan los lineamientos jurídicos que impone un Juzgado con respecto a la exclusión o eliminación de impedimentos de salida, con los datos que incluyen en el sistema correspondiente.

  • Última Actualización: Martes 14 Diciembre 2021.
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